De vez en cuando, mi empresa recibe peticiones para proveer intérpretes y otros servicios para personas sordas o con dificultades auditivas. ¿Hay algún beneficio tributario que pueda reclamar para ayudarme con estos costos?
¡Buenas noticias! Asumiendo que su empresa cualifica como una “pequeña empresa” bajo la Sección 44 del Código de Rentas Internas, usted puede obtener un crédito tributario de hasta $15,000 para una variedad de gastos relacionados a la accesibilidad, incluyendo intérpretes de lenguaje de señas. La Sección 44 define a las pequeñas empresas como todas aquellas que en el pasado año tributario tuvieron ganancias de $1 millón o menos o tenían 30 o menos empleados a tiempo completo. Este crédito tributario, que se llama Crédito de Acceso para Personas con Discapacidad, fue creado en el 1990 para ayudar a las pequeñas empresas a costear los gastos relacionados al cumplimiento con la ADA. Asegúrese de familiarizarse con cómo se calcula el crédito –podría querer consultar con su contador. Aquí le ofrecemos una lista (tomada de ADA.gov) acerca de qué podría costearse bajo este crédito:
- Suministro de lectores ópticos para los clientes o empleados con discapacidades visuales
- Suministro de intérpretes de lenguaje de señas
- Compra de equipo adaptativo
- Producción de formatos accesibles de materiales impresos (por ejemplo: Braille, tipografía grande, grabaciones de audio, discos de computadora)
- Remoción de barreras arquitectónicas en instalaciones o vehículos (las modificaciones deben cumplir con los estándares aplicables de accesibilidad)
- Honorarios por servicios de consultoría (bajo ciertas circunstancias)
Si usted tiene más preguntas acerca de este tema o si necesita conocer más acerca de algún otro tema bajo la ADA, por favor, comuníquese con el Centro ADA del Noreste llamando al 800-949-4232, por correo electrónico a northeastada@cornell.edu, o enviando una pregunta a través de nuestro sitio en la internet.
Soy dueño de una pequeña empresa que necesita algunas modificaciones físicas para personas que usan sillas de rueda o tienen otros impedimentos de movilidad. ¿Tiene el gobierno federal algún tipo de incentivo tributario para ayudarme con los costos de llevar a cabo estas modificaciones?
Sí. El Crédito de Acceso para Discapacitados, formulario 8826 del Servicio de Rentas Internas, provee un crédito para pequeñas empresas que incurren en gastos para proveer acceso a las personas con discapacidad. Una pequeña empresa elegible es toda aquella que haya ganado $1 millón o menos, o que no tenga más de 30 empleados a tiempo completo en el año previo. Además, la deducción tributaria para la remoción de barreras anima a las empresas de cualquier tamaño a que remuevan las barreras arquitectónicas y de transportación que afectan la movilidad de las personas con discapacidad y de edad avanzada. Las empresas pueden reclamar una deducción de hasta $15,000 por gastos cualificados para artículos que normalmente deben ser capitalizados. Las empresas reclaman la deducción inscribiéndola como un gasto separado en su planilla de contribución de ingresos.
Además, las pequeñas empresas elegibles pueden usar el Crédito de Acceso para Personas con Discapacidad y la deducción tributaria para arquitectura/transportación conjuntamente en el mismo año tributario si los gastos cumplen con los requisitos de ambas secciones. Cuando utilicen ambos, la deducción será igual a la diferencia entre los gastos totales y la cantidad del crédito reclamado, hasta $15,000 por año.
Si usted tiene más preguntas acerca de este tema o si necesita conocer más acerca de algún otro tema bajo la ADA, por favor, comuníquese con el Centro ADA del Noreste llamando al 800-949-4232, por correo electrónico a northeastada@cornell.edu, o enviando una pregunta a través de nuestro sitio en la internet.
¿Cómo ha ayudado el Departamento de Justicia de los Estados Unidos a asegurar acceso igualitario y efectivo al cuidado de salud para las personas con discapacidad?
P: ¿Cómo ha ayudado el Departamento de Justicia de los Estados Unidos a asegurar acceso igualitario y efectivo al cuidado de salud para las personas con discapacidad?
R: La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en colaboración con las fiscalías en todo el país, han creado un esfuerzo conocido como Barrier-Free Health Care Initiative (La Iniciativa de Cuidado Médico sin Barreras). Esta colaboración expande los trabajos previos para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad al combinar sus recursos colectivos para aumentar la concienciación de la importancia crítica del acceso igualitario a los servicios e instalaciones médicas. La Iniciativa de Cuidado Médico sin Barreras busca asegurar el acceso físico a edificios e instalaciones para las personas con discapacidades de movilidad, la comunicación efectiva de información médica para personas sordas o con dificultades auditivas, e igualdad de acceso al tratamiento para las personas con VIH/SIDA. Su objetivo es reflejar el compromiso del Departamento de Justicia de luchar contra la discriminación de las personas con discapacidad en esta esfera esencial del acceso comunitario.
Si usted tiene más preguntas acerca de este tema o si necesita conocer más acerca de algún otro tema bajo la ADA, por favor, comuníquese con el Centro ADA del Noreste llamando al 800-949-4232, por correo electrónico a northeastada@cornell.edu, o enviando una pregunta a través de nuestro sitio en la internet.
¿Tengo que pagar por un intérprete para cada paciente que sea sordo?
P: Estoy abriendo una nueva oficina dental. ¿Tengo que pagar por un intérprete para cada paciente que sea sordo?
R: Las entidades cubiertas deben proveer las asistencias y servicios para comunicarse efectivamente con personas que enfrentan discapacidades de comunicación. La clave para decidir qué asistencia o servicio es necesario para comunicarse efectivamente consiste en considerar la naturaleza, duración, complejidad y contexto de la comunicación, así como el o los métodos normales de comunicación de la persona.
Las ayudas y los servicios auxiliares pueden incluir recursos como intérpretes cualificados en lenguaje de señas y tomadores de apuntes, intérpretes de palabra complementada y subtitulación inmediata, entre otros métodos. Algunas soluciones sencillas funcionan en situaciones relativamente simples y directas, tales como el caso del paciente que llega a pagar una factura. Otras situaciones pueden ser más complejas y podrían necesitar soluciones más amplias. Por ejemplo, cuando un paciente necesita un procedimiento dental y se debe discutir opciones y financiamiento.
Si usted tiene más preguntas acerca de este tema o si necesita conocer más acerca de algún otro tema bajo la ADA, por favor, comuníquese con el Centro ADA del Noreste llamando al 800-949-4232, por correo electrónico a northeastada@cornell.edu, o enviando una pregunta a través de nuestro sitio en la internet.
¿Pueden pedirme que traiga a un acompañante para que sirva como interprete?
P: Hice mi primera cita con un oncólogo. Cuando les dejé saber que soy sordo me preguntaron si mi esposa u otro familiar podría proveer la interpretación de lenguaje de señas, dado a que los intérpretes son muy costosos. ¿Pueden pedirme que traiga a un acompañante para que sirva como interprete?
R: No, con excepciones menores. La Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) establece que la responsabilidad de proveer medios efectivos de comunicación, incluyendo el uso de intérpretes, recae directamente sobre las entidades cubiertas. No pueden requerirle a una persona que traiga a un intérprete. Una entidad cubierta puede depender de un acompañante para interpretar son en dos situaciones. Estas situaciones se encuentran detallas en ADA Requirements: Effective Communication del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (Requisitos de la ADA: Comunicación Efectiva):
(1) En una emergencia que implique una amenaza inminente a la seguridad o bienestar de una persona o del público, un niño o un adulto que acompañe a una persona que utilice el lenguaje de señas sólo podrá interpretar o facilitar la comunicación cuando no se disponga de un intérprete cualificado.
(2) En situaciones que no impliquen una amenaza inminente, se podrá depender de un acompañante adulto que se encuentre con alguien que utilice el lenguaje de señas para que interprete o facilite la comunicación cuando a) la persona así lo solicite, b) el adulto acompañante esté de acuerdo y c) que depender del acompañante adulto sea apropiado dadas las circunstancias. Esta excepción no aplica a niños menores de edad.
Si usted tiene preguntas adicionales o si usted necesita conocer más acerca de algún otro tema bajo la ADA, por favor, comuníquese con el Centro ADA del Noreste llamando al 800-949-4232, por correo electrónico a northeastada@cornell.edu, o enviando su pregunta a través de nuestro sitio en la internet