La Ley ADA y los Manejadores de Animales de Servicio

RESUMEN: ¿Qué debe conocer alguien con un animal de servicio en cuanto a sus derechos y responsabilidades como manejador de un animal de servicio cuando salen a la comunidad? Este artículo de preguntas más frecuentes explica unos cuantos puntos importantes.

Los animales de servicio asisten a sus guardianes con discapacidades para que puedan participar más completamente en la comunidad. Es importante que estos guardianes, a quienes frecuentemente llamamos manejadores de animales de servicio, conozcan sus derechos cuando están con sus animales dentro de la comunidad. Por ejemplo: ¿tienen derecho a visitar un restaurante? La respuesta es sí. ¿Entrar a comprar a una tienda? Sí. Y ¿qué hay de una oficina médica o un hospital? La respuesta es sí. Los manejadores también pueden llevar sus animales consigo cuando visitan una biblioteca pública, una oficina del condado o cualquier otro espacio público. Sin embargo, hay reglas especiales para ciertas circunstancias, como las áreas estériles en los hospitales, y hablaremos acerca de eso más adelante en este artículo.

El Título II y el Título III de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) aplica a la mayoría de los lugares públicos. El Departamento de Justicia, (DOJ, por sus siglas en inglés) hace cumplir esta parte de la ley y ha creado regulaciones y guías para que los manejadores comprendan sus derechos. La pregunta a continuación alude a algunos aspectos clave a conocer, enfocados en las preocupaciones de los manejadores, aunque este artículo quiere llegar a todos: reconociendo que los requisitos benefician a todos los involucrados.

¿Dónde están permitidos los animales de servicio?

En general, los animales de servicio pueden entrar a cualquier lugar típicamente visitado por el público. Estos incluyen todos los lugares cubiertos por las regulaciones del DOJ para el Título II (entidades públicas) y el Título III (espacios públicos). Entre otros lugares, esto podría ser una universidad pública o privada, una tienda del vecindario, una cafetería, un museo, el consultorio de un dentista, un hotel, un ayuntamiento o un estadio.

Y, ¿qué hay de una iglesia, una mezquita, sinagoga o cualquier otro lugar manejado por una entidad religiosa? Las instituciones religiosas no están cubiertas por el Título III de la ley ADA y por ello esta ley no les exige que permitan animales de servicio. Sin embargo, es posible que las leyes anti-discrimen del estado puedan aplicar a instituciones religiosas y requieran que dichas entidades permitan la entrada a los animales de servicio.

No se exige que se le permita la entrada a un animal de servicio en aquellos lugares que requieren un campo estéril como, por ejemplo, una sala de operaciones, una unidad de tratamiento para quemaduras, o un área de cuidado intensivo en un hospital. Sin embargo, un perro de servicio puede acceder otras áreas en un hospital u oficina médica. De manera similar, a un animal de servicio no tiene que permitírsele entrada en una piscina abierta al público, pero si se debe permitir en el área alrededor de la piscina y otras áreas cercanas a la misma.

¿Qué puede preguntar acerca del animal de servicio una entidad pública o de acomodo?

Bajo la ley ADA, una entidad pública o de acomodo público puede hacer solo dos preguntas acerca del animal de servicio. Primero, ¿es este perro un animal de servicio que se necesita debido a una discapacidad? Y segundo, ¿para qué tarea ha sido entrenado este animal? A un manejador no se le puede pedir que demuestre la tarea, pero tienen que poder identificar una.

De hecho, no se permite ninguna otra pregunta acerca de la discapacidad del manejador o acerca de la certificación o licencia especial del animal de servicio. Cabe destacar que un perro que solo provee apoyo emocional no es considerado un animal de servicio por el DOJ.

¿Debe un animal de servicio comportarse en una manera particular?

Un animal de servicio debe estar en todo momento bajo en control de su manejador. No debe ser disruptivo o ladrar excesivamente. El perro no debe morder o comportarse de manera agresiva con otras personas. Debe estar adiestrado para hacer sus necesidades en los lugares designados para ello. Debe estar utilizando un arnés, una correa o un ronzal a menos que la discapacidad del manejador no le permita utilizar estas herramientas. En ese caso, el manejador siempre debe controlar de manera efectiva a su animal de servicio. El manejador es responsable del comportamiento, el cuidado y la supervisión de su animal de servicio.

Si un animal de servicio es disruptivo, ¿puede un negocio pedirle a la persona con dicho animal que se vaya?

No. Una entidad pública o de acomodo público puede pedir que el animal de servicio disruptivo se vaya, pero la persona puede permanecer en el lugar.

¿Hay algo que se pueda mostrar para probar que un perro es un animal de servicio?

No hay registro o licencia federal para los animales de servicio. Algunas compañías venden licencias, chalecos o placas que dicen ser prueba del registro de un perro como animal de servicio. Estas no son reconocidas por el DOJ y no tienen peso legal alguno bajo la ley ADA. Un manejador de un animal de servicio puede escoger utilizar las placas o el chaleco para ayudar a identificar su perro como un animal de trabajo, pero dichas identificaciones no son requeridas. Las regulaciones permiten que se hagan las dos preguntas que se mencionaron antes, pero esas son las únicas pruebas que se pueden requerir.

¿Qué pasa si traer un animal de servicio a una localidad rompe una regla como, por ejemplo, “no se permiten perros” de un bar?

Muchos lugares tienen reglas que prohíben los perros en general. Pero, la ley ADA requiere que las entidades públicas y los acomodos público modifiquen, de manera razonable, sus políticas, prácticas y procedimientos para permitir que las personas y sus animales de servicio puedan entrar a la localidad y participar de sus ofertas.

¿Pueden recomendarme algún recurso con información acerca de los animales de servicio?

¡Qué bueno que preguntó! A continuación, mencionamos tres de nuestros favoritos. Los primeros dos son seminarios en línea que fueron creados aquí, en el Centro ADA del Noreste. El tercero es una relación de preguntas más frecuentes con sus respuestas provista por ADA.gov.


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