La Ley ADA y los Estacionamientos

RESUMEN: Los estacionamientos accesibles son una característica común en los estacionamientos y una pregunta que recibimos muy frecuentemente en la línea directa del Centro ADA del Noreste. Este artículo explica por qué el estacionamiento accesible es importante y contesta preguntas relacionadas con el mismo.

Los espacios de estacionamiento accesibles son extremadamente importantes para muchas personas con discapacidad. Los mismos facilitan el acceso a muchos lugares que forman parte de su vida cívica y comunitaria. Imagine si un estacionamiento en un supermercado o un cine no proporcionara espacios de estacionamiento accesibles. La distancia desde los confines del estacionamiento hasta la entrada del supermercado o del cine podría ser una barrera para muchas personas con discapacidades; una barrera que les impediría comprar comida o disfrutar de un espectáculo.

Los estacionamientos suelen ser el primer punto de contacto para los conductores cuando están transitando por la comunidad. Lo mismo es cierto para los conductores con discapacidad y sus familiares y amistades. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) requiere espacios de estacionamiento accesibles cuando se proporciona estacionamiento. Un estacionamiento accesible también ayuda a crear una buena primera impresión que le anuncia al público que su negocio y su participación son bienvenidos.

El Centro ADA del Noreste recibe muchas preguntas sobre los requisitos de estacionamientos accesibles para lugares de acceso al público general (p. ej. estacionamientos públicos, tiendas al detal, consultorios médicos, restaurantes, etc.) También recibimos muchas preguntas sobre los estacionamientos en facilidades de gobiernos estatales y locales (entidades públicas, Título II). Estas preguntas provienen de diferente sectores: personas con discapacidades, dueños de negocios, entre otros. Este artículo de preguntas frecuentes resume las respuestas a las preguntas comunes que recibimos sobre los estacionamientos accesibles en los estados de Nueva York y Nueva Jersey.

Dado que tanto la ley ADA (que es una ley federal de derechos civiles) como las regulaciones estatales aplican a los estacionamientos accesibles, esta sección de preguntas frecuentes establece los requisitos de la ley ADA que aplican a nivel nacional, así como los requisitos específicos para los estados de Nueva York y Nueva Jersey en cuanto a los estacionamientos accesibles.

¡Comencemos!

¿Son requeridos los espacios de estacionamiento accesibles?

Sí. Cuando se provee estacionamiento, debe proveerse estacionamiento accesible para las personas con discapacidad

Existen excepciones cuando los espacios de estacionamiento se utilizan exclusivamente para autobuses, camiones, vehículos de entrega y vehículos policiales. Otras excepciones incluyen los lotes de incautación de vehículos confiscados y los lotes de flotas de vehículos, donde si el lote es accesible por el público, debe proporcionar una zona de carga de pasajeros accesible. En estos casos, no se requieren espacios de estacionamiento accesibles ya que estas no son zonas de estacionamiento típicas utilizadas por el público. Ahora bien, si son accesibles al público, se debe proporcionar una zona de carga accesible.

¿Cuántos espacios de estacionamiento accesible son requeridos en una facilidad?

La cantidad requerida de espacios de estacionamiento accesibles se calcula por separado para cada facilidad de estacionamiento. Una facilidad de estacionamiento podría ser un estacionamiento o una estructura de estacionamiento. Por ejemplo, un centro comercial podría tener múltiples áreas de estacionamiento. También podría tener estructuras de estacionamiento. La cantidad requerida de espacios de estacionamiento accesibles se basa en la cantidad de espacios de estacionamiento provisto en cada área de estacionamiento, no en la cantidad total de espacios de estacionamiento en el lugar.

Las regulaciones de accesibilidad nunca dictan cuántos espacios de estacionamiento se necesitan en una facilidad. Esto es determinado por la autoridad con jurisdicción (generalmente a través de los códigos de zonificación locales). Una vez que sepa cuántos espacios se requieren, puede determinar cuántos de estos deben ser espacios de estacionamiento accesibles para automóviles o vanes.

La tabla del Capítulo 5 de la Guía de Estándares ADA, publicado por la Junta de Accesibilidad de los Estados Unidos. La misma detalla cuántos espacios de estacionamiento accesibles son requeridos según los Estándares ADA 2010 para Diseño Accesible, Sección 208.2. El estado de Nueva York requiere un mayor nivel de accesibilidad para los estacionamientos accesibles que lo que exige la ley ADA. El estado de Nueva York requiere que todos los espacios de estacionamiento accesibles sean accesibles para vanes (es decir, que cada espacio disponga de un pasillo de acceso de al menos 8 pies de ancho).

¿La cantidad requerida de espacios de estacionamiento accesibles es diferente para las facilidades médicas?

Sí. Las facilidades hospitalarias ambulatorias necesitan que el 10% de los espacios para pacientes/visitantes sean accesibles.

Las facilidades de rehabilitación que se especializan en tratar condiciones relacionadas a la movilidad y las facilidades ambulatorias de terapia física necesitan que el 20% de los espacios para pacientes/visitantes sean accesibles.

¿Y para el estacionamiento aparcacoches (valet)?

El servicio de valet o aparcacoches crea incertidumbre al momento de cumplir con las regulaciones ya que en algunos casos proporciona una excelente accesibilidad. Sin embargo, el servicio de valet no es suficiente para la accesibilidad. Esto es por las siguientes dos razones: primero, el servicio de valet no está necesariamente disponible en todo momento cuando hay un estacionamiento abierto; segundo, un vehículo personalizado para una persona con discapacidad podría ser difícil de usar para otros. Por ende, las instalaciones que ofrecen valet también deben proporcionar espacios de estacionamiento accesibles, así como una zona de carga accesible para los pasajeros.

¿Dónde deberían ubicarse los espacios de estacionamiento accesibles?

Los espacios de estacionamiento accesible deben estar situadas en la corta de acceso a una entrada accesible a la facilidad (vea la próxima pregunta para información adicional). Cuando los edificios cuentan con múltiples entradas accesibles con estacionamiento adyacente, los espacios de estacionamiento accesibles deben ser dispersados y situados lo más cerca posible de las entradas accesibles. Por ejemplo, si un centro comercial tiene una hilera de 15 tiendas, los espacios de estacionamiento accesibles no pueden estar ubicados en solo un extremo del centro comercial. Todo lo contrario, deben estar esparcidos equitativamente para servir mejor a todas las tiendas.

En algunos casos, dependiendo del lugar y circunstancias del estacionamiento, los espacios de estacionamiento accesibles pueden estar agrupados en una o más facilidades si se provee una accesibilidad equivalente, o mayor, en términos de la distancia hasta la entrada accesible más cercana, de las tarifas de estacionamiento y de la conveniencia.

¿Qué quiere decir “la ruta de viaje accesible más corta hacia una entrada accesible de la facilidad”?

Siempre debe proveerse una ruta de viaje accesible desde el/los espacio(s) de estacionamiento disponibles hasta la(s) entrada(s) accesible(s) servida(s) por el área de estacionamiento.

Una ruta accesible nunca tiene curvas ni escaleras, y debe ser al menos 3 pies de ancho. También debe tener una superficie firme, estable y antideslizante. La pendiente a lo largo de la ruta accesible (la pendiente en dirección del recorrido) no debe ser mayor a 1:20 (5%) para una superficie de caminar, o mayor a 1:12 (8.33%) para rampas que son parte de la ruta de viaje accesible. Teniendo todo esto en cuenta, a veces la ruta de viaje más corta puede no ser la ruta de viaje más corta accesible.

¿Cuán anchos y largos deben ser los espacios de estacionamiento accesibles? ¿Cuál es la diferencia entre espacios de estacionamiento accesibles para autos y vanes?

Las normas de la ley ADA no dictan la longitud de los espacios de estacionamiento accesibles, ya que suele ser una función de los códigos de vehículos motorizados estatales/locales. Lo que sí regula los estándares de accesibilidad es el ancho de los espacios de estacionamiento accesibles y los pasillos de acceso. El ancho de los pasillos de acceso varía para las plazas de aparcamiento accesibles para automóviles y vanes, según explicado a continuación.

Estacionamientos accesibles para automóviles

Las normas de la ley ADA requieren que los espacios de estacionamiento accesibles para automóviles tengan como mínimo 8 pies de ancho. Estos espacios también deben contar con un pasillo de acceso (el área con rayas adyacente al espacio del estacionamiento accesible) de al menos 5 pies de ancho. Dos espacios pueden compartir un mismo pasillo de acceso. El pasillo de acceso es utilizado por personas que entran o salen de sus vehículos y es especialmente útil para las personas que se transfieren hacia o desde sus dispositivos de movilidad.

Estacionamientos accesibles para vanes

Para los espacios de estacionamiento accesibles para vanes, los estándares ADA ofrecen dos opciones de diseño. Ambas opciones cuentan con espacios de estacionamiento con espacio suficiente para las personas que necesitan espacio adicional al entrar y salir de vehículos, que pudieran estar equipados con ascensores o rampas. Una opción de diseño es un estacionamiento de 8 pies de ancho con un pasillo de acceso adyacente que sea al menos 8 pies de ancho. La otra opción de diseño es un estacionamiento de 11 pies de ancho con un pasillo de acceso adyacente que sea al menos 5 pies de ancho.

Muchas personas con discapacidad prefieren la opción más ancha de espacio de estacionamiento (11 pies de ancho), ya ayuda a evitar que las personas se estacionen ilegalmente en el pasillo de acceso. Esta es una queja común entre los usuarios de espacios de estacionamiento accesibles para vanes: estacionan su van y salen de ella sin problema, pero cuando es hora de irse, alguien se ha estacionado ilegalmente en el pasillo de acceso más ancho. Esto puede dejar atrapada a la persona con discapacidad hasta que el automóvil estacionado ilegalmente se marche. Es por esta razón que muchas personas con discapacidad prefieren la opción de diseño de 11 pies de ancho. Dicho esto, las normas de la ley ADA permiten ambas opciones para espacios de estacionamiento accesibles para vanes.

¿Cuáles son los requisitos especiales para el ancho de los espacios de estacionamiento accesibles y los pasillos accesibles en el Estado de Nueva York?

El estado de Nueva York requiere que todos los espacios de estacionamiento accesibles sean accesibles para vanes (es decir, un pasillo de acceso de al menos 8 pies de ancho debe estar disponible para cada espacio). Esta regla se encuentra en el Código de Construcción, Sección 1106.1.1 del Estado de Nueva York. El código establece:

Pasillos de Acceso. Los espacios de estacionamiento accesibles serán conformes con la norma ICC/ANSI A117.1 excepto que los espacios estarán provistos de pasillos de acceso de al menos 8 pies de ancho.

Así que los espacios de estacionamiento accesibles en el Estado de Nueva York deben tener al menos 8 pies de ancho, y todos los pasillos de acceso también deben tener al menos 8 pies de ancho.

¿Cómo deben marcarse o identificarse los espacios de estacionamiento accesibles?

Para responder a esta pregunta, miremos primero los requisitos de bajo la ley ADA y luego los de los estados de Nueva Jersey y de Nueva York.

El color de las franjas usadas en el pavimento no está dictado por las regulaciones de accesibilidad de la ley ADA, Nueva Jersey o Nueva York, pero el color utilizado debe contrastar con el color del pavimento. Típicamente se usa el color azul para marcar estos espacios, aunque ese no es el único color que se puede usar.

La ley ADA exige que todos los espacios de estacionamiento accesible se identifiquen con el Símbolo Internacional de Accesibilidad. Para espacios de estacionamiento para vanes, también se requiere que se rotule “accesible para vanes”. Si una facilidad tiene un total de cuatro espacios o menos de estacionamiento, (incluyendo espacio(s) de estacionamiento accesibles), no es necesario identificar los espacios accesibles con la rotulación antes descrita.

Estos rótulos deben instalarse de manera que sean visibles para alguien que esté manejando un vehículo, al menos 60 pulgadas por encima del suelo, medidas desde la parte inferior del letrero más cercano al suelo.

Estado de Nueva Jersey

Además de los rótulos antes mencionados, Nueva Jersey requiere que los rótulos indiquen las multas por infracciones. La multa por la primera infracción es de $ 250. La multa por infracciones subsiguientes es de un mínimo de $250 y/o hasta 90 días de servicio comunitario.

Además, el Código de Construcción de NJ requiere que el rótulo que indica la penalidad esté centralizado y montado en la cabecera de cada espacio de estacionamiento accesible. ¿Cuál debe ser la altura del rótulo de penalización? Depende. Si el rótulo está paralelo a la acera, la parte inferior del rótulo más bajo debe ser al menos a 60 pulgadas por encima de la superficie del estacionamiento o de la acera . Pero si el rótulo está perpendicular a la acera, entonces la parte inferior debe estar aproximadamente a 72 pulgadas por encima de la superficie del estacionamiento o de la acera.

Estado de Nueva York

Además del Símbolo Internacional de Accesibilidad que debe estar presente en todos los espacios de estacionamiento accesibles, el Código de Construcción del Estado de Nueva York requiere que cada pasillo de acceso tenga un rótulo que diga “NO ESTACIONAR EN NINGÚN MOMENTO”. Estos rótulos deben instalarse permanentemente entre 60 y 84 pulgadas por encima del grado, y no pueden interferir con la ruta accesible de alguien cuando se usa el pasillo de acceso. Ya que todos los pasillos de acceso en el Estado de Nueva York son “Accesible para Vanes” (porque deben medir por lo menos 8 pies de ancho), no se requieren los rótulos de “Accesible para Vanes”.

¿Qué debo hacer si un cliente se queja de que alguien esta estacionado ilegalmente en un espacio de estacionamiento accesible? ¿Qué sucede cuando alguien obstruye los pasillos de acceso?

Recuerde que muchas personas tienen discapacidades no visibles. Estas discapacidades a menudo se denominan discapacidades ocultas. No todas las persona que utilizan los espacios de estacionamiento accesibles usan silla de ruedas o un dispositivo de movilidad, así que la mejor práctica es no asumir que una persona está abusando de los privilegios de estacionamiento accesible. Para poder estacionarse en un espacio accesible, el vehículo debe mostrar un carné o tener una tablilla válida de estacionamiento accesible emitida por el estado/ciudad.

Violaciones de estacionamiento como estas son asuntos locales y deben ser reportados a las autoridades policiales locales correspondientes. Si la policía local es responsable de lidiar con estas violaciones, debe notificárselo lo más pronto posible. En el caso de un negocio, puede alertar al gerente o dueño y éstos pueden llamar a la policía. Si una compañía privada de seguridad local patrulla su estacionamiento, deben ser notificados.

¿Qué sucede si los espacios de estacionamiento accesibles están en mal estado o no son mantenidos apropiadamente (p. ej. hay nieve en los espacios)?

Los espacios de estacionamiento accesibles, al igual que otras características accesibles, deben mantenerse en buen estado de funcionamiento para que puedan ser utilizados por las personas con discapacidad. El acceso a los espacios de estacionamiento accesibles incluye los pasillos de acceso y las rutas que conectan a estos estacionamientos deben mantenerse en buen estado y estar libres de acumulación de nieve, hielo u hojas caídas.

Estado de Nueva Jersey

La Ley de Remoción de Nieve de Nueva Jersey (C.394:4-207.9) requiere la remoción de nieve y hielo de los espacios de estacionamiento accesibles dentro de 48 horas del momento en que el clima mejora. La multa por violar esta ley es de $200–$500.

Estado de Nueva York

La legislación del Estado de Nueva York relativa a los vehículos y el código de tráfico prohíbe el vertido de nieve en los espacios de estacionamiento accesibles. La sección 1203-e del código dice que:

Cualquier persona que, a sabiendas, arroje o pale nieve a un lugar de estacionamiento para personas con discapacidad dejando así dicho espacio inservible para fines de estacionamiento estará sujeto a una multa de veinticinco dólares por la primera infracción y una multa que no excederá cien dólares por cada infracción posterior. Sin embargo, un gobierno local o municipal puede, mediante una ley u ordenanza local, establecer multas mayores a las establecidas en esta sección, pero en ninguna circunstancia la multa debe exceder cincuenta dólares por la primera infracción o doscientos dólares por segunda o cualquier infracción subsiguiente.

¿Y los estacionamientos para personas con discapacidad en la Ciudad de Nueva York? ¿Hay alguna diferencia entre esta y el resto del Estado de Nueva York?

Sí. El Departamento de Transportación de la Ciudad de Nueva York administra los permisos de estacionamiento específicos para personas con discapacidad. A diferencia del permiso del Estado de Nueva York, el permiso de la Ciudad de Nueva York le da derecho a los conductores a estacionarse solamente en la Ciudad de Nueva York.

Específicamente, el permiso de Nueva York permite al conductor estacionarse en estos lugares:

  • La mayoría de las aceras en las calles de la ciudad, incluso en todas las zonas de “No Estacionar” (excepto aquellas marcadas como paradas de taxis)
  • En los espacios “No Estacionar”, “No Detenerse” o espacios de “Vehículos Autorizados Solamente” para médicos, prensa, diplomáticos y agencias gubernamentales.
  • En los espacios con parquímetros pero sin tener que pagar
  • En las zonas de “No Detenerse Aquí, Carga y Descarga de Camiones” o “Carga de Camiones Solamente”, excepto las horas restringidas especificadas.

Tenga en cuenta que el permiso de la Ciudad de Nueva York no puede usarse en ninguna zona de “No Pararse”; en ninguna zona de “No Detenerse” aparte de las antes mencionadas; en frente de hidrantes, en paradas de autobús o en aceras peatonales. El estacionamiento en doble fila nunca está permitido. Los privilegios de estacionamiento únicos que se adquieren con el Permiso de Estacionamiento de la Ciudad de Nueva York para las personas con discapacidad son exclusivos a la ciudad y no aplican en ningún otro lugar.

Para obtener más información sobre este permiso de estacionamiento, visite la página Permisos de Estacionamiento para Personas con Discapacidades en el sitio web de NYC DOT.

¿Regula la ley ADA la forma en que se emiten los permisos de estacionamiento accesibles?

La ley ADA no regula cómo se emiten los permisos de estacionamiento accesibles. Cada estado establece sus propios criterios y procedimientos. Los permisos suelen tener la forma de placas, tablillas o carteles distintivos.

¿Cómo solicito un permiso de estacionamiento accesible?

Puede iniciar el proceso en linea. Visite la página web aquí incluida:

¿Y si tengo una pregunta que este artículo no contestó?

Nuestro personal de la línea directa del Centro NEADA estará encantado de ayudarle con sus preguntas sobre estacionamientos accesibles. También le recomendamos los siguientes recursos:


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