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Tribunales y Documentos Electrónicos Accesibles

P: Soy un abogado que usa un lector de pantalla debido a mi discapacidad. Tengo un caso en el tribunal de circuito. ¿Debe el tribunal proporcionarme versiones accesibles de documentos electrónicos?

R: La respuesta a esta pregunta se basa en el Título II de La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). El Título II cubre el gobierno estatal y local y todos los instrumentos relacionados. Un sistema judicial estatal o local entra en esta categoría. Como tal, el tribunal de circuito debe hacer que sus programas, servicios y actividades sean accesibles para personas calificadas con discapacidades. No se puede excluir a estas personas de la participación en los servicios, programas o actividades de la entidad cubierta ni se les pueden negar los beneficios de estos; en este caso, el tribunal de circuito. Por lo tanto, si el tribunal usa un sistema de documentos electrónicos, esos documentos deben ser accesibles para las personas con discapacidades, incluidas aquellas como usted, que usan lectores de pantalla.

Como declaró el Departamento de Justicia en un acuerdo de conciliación con el Secretario de Tribunales del Condado de Orange en Florida,

“Una entidad pública también debe tomar las medidas apropiadas para garantizar que las comunicaciones con personas calificadas con discapacidades, incluidas las personas que buscan acceso a un servicio, programa o actividad de una entidad pública, así como sus acompañantes, sean tan efectivas como las comunicaciones con otras personas, y proporcionar ayudas y servicios auxiliares apropiados, tales como documentos electrónicos accesibles, cuando sea necesario para brindar a las personas calificadas con discapacidades la misma oportunidad de participar y disfrutar de los beneficios de un servicio, programa o actividad de la entidad pública, de conformidad con el requisitos de la ley ".

En resumen, lo que nos dice el acuerdo conciliatorio es que la comunicación para las personas con discapacidades, así como para sus acompañantes, debe ser igualmente eficaz que la comunicación con las personas sin discapacidades. Para hacer esto, una entidad cubierta (como el tribunal de circuito), debe proporcionar ayudas auxiliares (como documentos electrónicos accesibles).

Entonces, para volver a su pregunta específica, sí, el tribunal de circuito debe proporcionarle versiones accesibles de los documentos relacionados con su caso.


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