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¿Puedo llevar a mi animal de servicio al centro de votación el día de las elecciones?

Sí. El derecho de que un animal de servicio acompañe a su manejador en los espacios públicos aplica a los centros de votación. Bajo el Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA), las entidades públicas deben llevar a cabo modificaciones razonables en sus políticas para conceder igualdad de acceso a las personas con discapacidades a sus programas, servicios y actividades. Esto es cierto independientemente de si el programa de votación se lleva a cabo o no en una instalación operada por la entidad. Así que si la Junta Eleccionaria del condado (una entidad pública) utiliza una tienda (una acomodación pública como un centro de votación temporero, la Junta Eleccionaria es responsable de asegurar que una persona con discapacidades que llegue con un animal de servicio pueda entra con él a la tienda a votar.

 


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