Otros Dispositivos de Movilidad Impulsados por Energía
P: Soy organizadora de conciertos. El titular de un boleto ha pedido llevar su carrito de golf al evento al aire libre, ya que lo utilizan como ayuda de movilidad. ¿Tengo que permitir el uso de carritos de golf?
R: Las personas con discapacidades pueden usar una variedad de dispositivos como ayudas para la movilidad de acuerdo con lo que mejor satisface sus necesidades. Si bien mucha gente está familiarizada con las personas que usan una silla de ruedas o escúter, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) permite el uso de otros dispositivos de movilidad impulsados por energía (OPDMDs). Los carritos de golf y los Segways® u otros dispositivos de movilidad pueden incluirse como OPDMD. Las adaptaciones públicas bajo el Título III o las entidades públicas bajo el Título II de la ADA pueden tener que permitir el uso de un dispositivo para una persona con discapacidad de movilidad, incluso si el mismo dispositivo estuviese prohibido para alguien sin discapacidad.
Usted, como la adaptación pública, tiene derecho a evaluar si el dispositivo no se puede adaptar debido a problemas de seguridad legítimos. Esto debe basarse en riesgos reales y no debe ser especulativo. En su hoja informativa, Requisitos de ADA: Sillas de Ruedas, Ayudas a la Movilidad y Otros Dispositivos de Movilidad Impulsados por Energía, el Departamento de Justicia (DOJ) provee los siguientes factores de evaluación de riesgos a considerar:
- el tipo, el tamaño, el peso, las dimensiones y la velocidad del dispositivo;
- el volumen de tráfico peatonal de la instalación (que puede variar en diferentes momentos del día, semana, mes o año);
- el diseño y las características operativas de la instalación (por ejemplo, si su negocio se lleva a cabo en interiores o exteriores, su superficie cuadrada, la densidad y colocación de muebles y otros dispositivos estacionarios, y la disponibilidad de almacenamiento para el OPDMD si es necesario y solicitado por el usuario);
- si se pueden establecer requisitos legítimos de seguridad (como limitar la velocidad al ritmo del tráfico peatonal o prohibir el uso en escaleras mecánicas) para permitir el funcionamiento seguro del OPDMD en la instalación específica; y
- si el uso del OPDMD crea un riesgo sustancial de daño grave al medio ambiente inmediato o a los recursos naturales o culturales, o plantea un conflicto con las leyes y reglamentos de ordenación del territorio Federal.
Puede obtener más información leyendo la hoja informativa, Sillas de Ruedas y Otros Dispositivos de Movilidad Impulsados por Energía.
Por lo tanto, en su caso con un concierto al aire libre, puede ser difícil acomodar un carrito de golf dependiendo de la distribución del espacio físico y el tamaño de la multitud en el lugar. Sin embargo, si no puede acomodar un carrito de golf, debe considerar si hay otro OPMD que podría permitir o si pudiera proveer algún otro medio de acceso al concierto.