Límites al Tamaño de la Silla de Ruedas en los Autobuses
P: ¿Puede un proveedor de transporte denegar el servicio a un pasajero en función del tamaño del dispositivo de movilidad que utiliza?
R: Las Regulaciones de ADA DOT requieren que las agencias de tránsito brinden servicio a los pasajeros con discapacidades que usan sillas de ruedas. Las regulaciones especifican mínimo requisitos de diseño para elevadores en vehículos, que incluyen que los elevadores deben acomodar sillas de ruedas ocupadas que pesen hasta 600 libras y que tengan 30 pulgadas de ancho y 48 pulgadas de largo. Muchos elevadores utilizados en vehículos de transporte pueden soportar peso adicional (más de 600 libras) y espacio adicional.
El proveedor de transporte debe brindar un servicio a los pasajeros con discapacidades que pueda adaptarse a las especificaciones de diseño del elevador en el vehículo, es decir, negar el servicio a un pasajero porque su silla de ruedas (cuando está ocupada) pesa más de 600 libras, pero el elevador del vehículo puede acomodar hasta 800 libras, sería una violación de las regulaciones de la ADA. Sin embargo, si el peso combinado de la silla de ruedas y su ocupante excede las especificaciones del elevador, el proveedor de transporte no está obligado a brindar el servicio.