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Dispositivos de Movilidad Personal y Estaciones de Carga

P: Tengo una silla de ruedas motorizada que uso para mi movilidad. ¿Se requiere que los edificios municipales tengan estaciones de carga en caso de que necesite cargar mi silla de ruedas?

R: Bajo el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), una entidad pública no es responsable de proporcionar a las personas con discapacidades dispositivos personales o prescritos individualmente. Como resultado, la entidad no sería responsable de establecer estaciones para la carga o el mantenimiento de una silla de ruedas eléctrica.


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