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Animales de Servicio en el Transporte Público

P: ¿Son las reglas para los animales de servicio diferentes en el transporte público que para los animales de servicio en otras áreas como restaurantes y tiendas?

R: La mayor diferencia entre las regulaciones de la ADA del Departamento de Transporte (DOT, por sus siglas en inglés) con respecto a los animales de servicio y las regulaciones del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) (que se aplicarían en áreas como restaurantes y espacios comerciales) está en la definición del DOT de un animal de servicio. Para las regulaciones del DOT, un animal de servicio es “cualquier perro guía, perro de señales u otro animal entrenado individualmente para trabajar o realizar tareas para una persona con una discapacidad, que incluye, entre otros, guiar a las personas con problemas de visión, alertar a las personas con problemas de audición a intrusos o sonidos, proporcionando una protección mínima o trabajo de rescate, tirando de una silla de ruedas o recogiendo objetos caídos ". A las personas con discapacidades se les debe permitir que su animal de servicio las acompañe en los vehículos de tránsito y en las instalaciones de tránsito si cumplen con esta definición. Si bien la definición del DOJ limita las especies de animales de servicio a los perros y, en algunos casos, a los caballos en miniatura, la definición del DOT de un animal de servicio no limita la especie de animal de la misma manera.

Para leer más sobre lo que significa el término animal de servicio y dónde, consultar el artículo, La ADA y los animales de servicio.


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