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Adaptaciones Razonables para los Cuidadores Principales

P: Mi hijo tiene una discapacidad. El lugar donde trabajo me hace estacionar mi automóvil a unas 3 millas de distancia y viajar en un autobús al trabajo. Esto ha restringido significativamente mi capacidad de llegar a mi automóvil rápidamente en caso de que surja una emergencia con mi hijo discapacitado. Lo he mencionado varias veces con recursos humanos que es imperativo que tenga acceso rápido y completo a mi automóvil para llegar a mi hijo. ¿Qué recurso tengo? ¿Necesitan adaptarme?

R: Una persona que es el cuidador principal de una persona con una discapacidad no sería elegible para una adaptación razonable bajo la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Las protecciones del Título I son para el empleado o solicitante con una discapacidad que puede necesitar una adaptación para que puedan trabajar y realizar sus funciones laborales esenciales de manera efectiva. El Título I no se extiende para cubrir a los miembros de la familia con necesidades relacionadas con la discapacidad.


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